5.3. Copyright
La palabra copyright se refiere en un principio a la noción de derecho de autor en la ley anglosajona.
Mientras que el derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación, la protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad. El copyright tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
<< En los EE.UU., contrariamente al derecho de autor tal como lo conocemos en Europa, el Copyright tiene que tener un depósito de Copyright, no para que este derecho exista sino para hacer valer sus derechos en EE.UU.
Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.
La mención Copyright, aunque puramente indicativa, se formaliza con el símbolo Copyright ©, seguido del año de publicación, y del nombre del autor (o de la sociedad que ha depositado el copyright).
Así es como entendemos el Copyright, desde la perspectiva internacional:
-El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad.
-El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio).
- Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EEUU) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.
- El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América.
- El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación.
- En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.>>
[ http://www.copyright.es ]
El símbolo del copyright “©” se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
¿Qué es un depósito de Copyright?
El depósito es el precinto sellado en notaría de un fichero numérico o digitalizado, que se registrara en un registro oficial del antedicho.
El compromiso de conservación obligatoria de esos archivos es de 30 años.
Este archivo y registro del acto se guardan en un libro de actos protocolizados en el cual estarán notariados, es decir inscritos y trazables. El término que designa el fichero registrado en notaría es “el depósito”. El notario entrega un certificado del registro a su cliente.
El registro y depósito del fichero en notaría asegura la fecha del registro y de su contenido (es un acta oficial puesto que el notario es un “delegado” del Estado reconocido para establecer actas, atestados y recobros por ejemplo).
El depósito notarial se utiliza para certificar la fecha del registro, pero también para asegurar que la conservación en el tiempo (30 años, puesto que es obligatorio por decreto) sea efectuada ante notario.
Asimismo, el depósito de Copyright es el acto que permite registrar una creación por vía oficial con el fin de poder demostrar la existencia y la propiedad (posesión y propiedad Intelectual) de este derecho de autor denominado Copyright.
Registrar su obra y probar su copyright por medio de un depósito notarial es una diligencia que www.Copyright.be facilita por acceso online.
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